REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000010
RATIFICACION DE LA SANCION DE IMPUESTA AL ADOLESCENTE SANCIONADO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 11-10-2011, mediante la cual resolvió ratificar la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente RESERVADO , en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, la cual es expresada en los siguientes términos:


En fecha 14 de Diciembre de 2010, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente RESERVADO , venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO en la cual se resolvió sustituirla por la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal d, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Centro Crecimiento Integral Fray Luís Amigó.

Por auto de fecha 26-09-2011, se ordena fijar audiencia para debatir sobre la medida de Libertad Asistida


En fecha 11-10-2011, se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente sancionado y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la terapeuta Reina Cordero ex directora del Centro de Crecimiento Integral Fray Luís Amigó, quien al ser impuesta de las generales de ley debidamente juramentada hace un recuento del informe del adolescente, señala que fue puntual en sus asistencias y que acudió a la institución durante ocho meses, y de su poca capacidad de retención se le aconsejó la realización de cursos para darle sentido a la vida sugiriendo continuar con las citas para seguir motivándolo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes expuso que escuchada la exposición de la terapeuta y del cumplimiento y rendimiento del adolescente peticiona que se ratifique la medida de Libertad Asistida. Por su parte la representación fiscal no objetó que se ratifique la medida de Libertad Asistida. Seguidamente el Juez explica al adolescente sancionado el motivo de la audiencia informándoles a cada de su derecho a ser oído en esta audiencia y le impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al respecto manifestó: Estoy de acuerdo.


Ahora bien observa este juzgador que en virtud de lo expuesto por la terapeuta adscrita al Centro de Formación Integral Fray Luís Amigó y de la evolución que ha logrado el adolescente durante el desempeño de las actividades programadas por el Centro Fray Luís Amigó, en busca de su reinserción social y familiar, considera ajustado a derecho ratificar la medida de libertad asistida, debiendo someterse a la supervisión de la ciudadana Reina Cordero donde asistirá a cinco sesiones programadas por la terapeuta más una de índole familiar dentro de un lapos de mes y medio, debiendo remitir el informe definitivo de culminación y así se estima .

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven RESERVADO con una duración de un mes y medio



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario