REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000001
CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
En fecha 19 de Julio de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, de sancionó al joven RESERVADO, venezolano cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, con la sanción de Privación de Libertad como medida socio educativa más eficaz por el lapso de Tres (03) meses de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por los delitos de Extorsión, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Ocultamiento de Cartuchos, previstos en los artículos 459 y 470 del Código Penal y 5 de la Ley sobre Armas y Explosivos
Ahora bien, llegando el termino de vencimiento de dicha medida aplicada como último recurso al no haber cumplido el joven las sanciones no privativas de libertad consistentes en la medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, resulta ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide, quedando a la orden del Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara remitido bajo la nomenclatura KP11-P-2011-000744, por el delito de Robo Agravado.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Privación de Libertad a favor del joven RESERVADO quedando orden del Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el delito de Robo Agravado remitido por el Tribunal de Control de Adultos de Carora en fecha 03-06-2011, con la nomenclatura KP11-P-2011-000744. Remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario