REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000015
RATIFICACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 24-10-2011, mediante la cual resolvió ratificar la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuestas a los jóvenes RESERVADO y RESERVADO, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual es expresada en los siguientes términos:


En fecha 06 de Octubre de 2010, el Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, sancionó a los jóvenes RESERVADO venezolano, cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años edad, y RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por considerarlos responsables en la comisión del delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En audiencia de fecha 16 de Noviembre de 2010 el Tribunal de Ejecución procedió a imponer a los jóvenes sancionados de las medidas antes señaladas.

Por auto de fecha 30-09-2011, este Tribunal acuerda fijar audiencia para debatir la revisión de las sanciones impuestas para el día 24-10-2011.


En fecha 24-10-2011, se celebró la audiencia paras debatir la revisión de las medidas impuestas a los jóvenes sancionados y verificada la presencia de las partes se procede a la realización de la misma en este estado se le concedió la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien peticiona se ratifique la medida de imposición de reglas de conducta en virtud de haber consignado constancia de trabajo del joven RESERVADO y constancia de estudios el adolescentes RESERVADO y que se les verifique el cumplimiento de la medida de libertad asistida en el centro de crecimiento integral Fray Luís Amigó. Por su parte la representación fiscal expuso que no objeta lo solicitado por la defensa. Seguidamente se le concede la palabra al joven RESERVADO, quien impuesto del precepto constitucional expuso: ¨ Yo, falté en dos oportunidades a Fray Luís Amigó y fui suspendido por un mes, porque estaba trabajando. Asimismo se le concedió la palabra al adolescente RESERVADO, quien impuesto del precepto constitucional expuso: ¨ No deseo declarar¨

Ahora bien, observa este juzgador que las sanciones impuestas a los jóvenes sancionados de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida fueron establecidas por el lapso de un (01) año y estando proceso de culminar el próximo mes de noviembre para lograr su incorporación a la convivencia social y familiar, resulta ajustado proceder a ratificar la medida de imposición de reglas de conducta. Respecto a la medida de libertad asistida y se ordena solicitar a la ciudadana Reina Cordero remita con la urgencia del caso la relación de las asistencias al Fray Luís Amigó desde su inicio hasta el cierre de la institución y de ser necesario se convocará a la referida terapeuta.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Adolescentes, ratifica la medidas de Imposición de Reglas de Conducta impuestas a los jóvenes RESERVADO y RESERVADO , y oficiar a la ciudadana Reina Cordero.



El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario