REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000078
CESACION DE LAS MEDIDAS POR MUERTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO
En audiencia de fecha 12 de Agosto de 2011, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la imposición de la sentencia dictada en fecha 17-03-2011 por el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la ciudad de Carora, el cual sancionó al adolescente RESERVADO , venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de ocho (08) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 20-10-2011, se recibe escrito presentado por el Fiscal 24 del Ministerio Público en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa por el deceso del adolescente sancionado.
Ahora bien, observa este juzgador que corre inserta en las presentes actuaciones copia del acta de defunción emanada de la registradora civil del hospital central Antonio María Pineda en la cual se verifica que el joven falleció el día 19 de Agosto de 2011 a consecuencia de una hemorragia interna, herida por arma de fuego, según certificado de defunción No 1398750 de fecha 19-08-2011, suscrito por el Doctor Juan Rodríguez, por lo que dicha circunstancia trae como consecuencia la extinción de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, resultando de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de las sanciones impuestas y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, decreta el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por fallecimiento del adolescente RESERVADO . Notifíquese a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público. Particípese de lo conducente al Tribunal de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescentes extensión Carora
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario