REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: KP02-U-2010-000120
SENTENCIA DEFINITIVA: 031/2011
Demandante: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de los abogados Nagib Eid Echeto, Estrella Ranuare y Luis Armando Urdaneta, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.114.808, V- 7.360.024 y V-4.718.647, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596, 23.692 y 20.126, respectivamente, procediendo con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela conforme se desprende del poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador el 08 de octubre de 2010 bajo el Nº 33, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría.
Demandada: Sucesión Ana Josefa De Las Mercedes Rivas de Ramírez, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31324467-8, con domicilio en el edificio Masikasa, esquina avenida La Municipalidad con avenida 24, sector centro, Municipio Araure del estado Portuguesa, en la persona de Jesús Oscar Dario Espinoza Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.301.321, en su condición de heredero.
Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-003, de fecha 02 de febrero de 2010, notificada el 12 de marzo del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
Antecedentes
El 17 de noviembre de 2010, se inicia la presente causa por demanda por cobro vía juicio ejecutivo, intentada por los abogados Nagib Jose Eid Echeto, Estrella Ranuare y Luis Armando Urdaneta Alvano ya identificados, Inpreabogado Nros. 34.596, 23.692 y 20.126, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en contra de la Sucesión de Ana Josefa De Las Mercedes Rivas de Ramírez, ya identificada, a quien la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) le emitió la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-003, de fecha 2 de febrero de 2010, notificada el 12 de marzo del mismo año y pidió que se intimara al ciudadano Jesús Oscar Darío Espinoza Rivas, titular de las cédula de identidad Nº V-3.301.321, con domicilio en la calle 6, casa No. 77, Urbanización Atapaima I Etapa, sector Los Rastrojos a 50 metros del Automercado Las Amapolas, Municipio Palavecino del estado Lara, en su condición de heredero de la referida sucesión, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, a los efectos de que cancelara las siguientes cantidades: a) SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.65.861,98), representada por la planilla signada con el Nº 031001233003030, de fecha 09 de febrero de 2010, por concepto de impuesto; b) la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.138.612,58), representada por la planilla signada con el Nº 031001233003032, de fecha 09 de febrero de 2010, por concepto de multas y recargos; c) la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 74.471,33), representada en la planilla Nº 031001233003031, de fecha 09 de febrero de 2010, por concepto de intereses moratorios. Demanda a la cual se le dio entrada el 19 de noviembre de 2010 siendo admitida el 29 de noviembre de 2010.
El 02 de diciembre de 2010 se ordenó intimar a la sucesión demandada, comisionando para tal fin al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de igual manera se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.
El 09 de marzo de 2011, se recibió oficio emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitiendo resultas de comisión sin cumplir, siendo agregado al cuaderno de medida del presente asunto.
El 18 de marzo de 2011 la representante fiscal solicita se emita cuaderno de medidas al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo acordado lo solicitado el 28 de marzo del año en curso.
El 22 de marzo de 2011 la jueza que suscribe esta sentencia se abocó al conocimiento de la causa.
El 15 de abril de 2011, el Alguacil consigna boleta de intimación dirigida al ciudadano JESUS OSCAR DARIO ESPINOZA RIVAS, heredero de la sucesión demandada, siendo imposible practicarla por no ubicar al mencionado heredero.
El 27 de julio de 2011, el ciudadano Jesús Espinoza Rivas, titular de la cédula de identidad V- 3.301.321, asistido por la abogada María Elena Natera, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.966, se dio por intimado en el presente juicio ejecutivo, aceptó la deuda y pidió fuese exonerado del pago de costas.
El 30 de septiembre de 2011 la parte actora solicita se dicte sentencia.
II
Motiva
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, quien decide considera:
El asunto instaurado se inició conforme al procedimiento del juicio ejecutivo previsto en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sucesión Ana Josefa De Las Mercedes Rivas de Ramírez, en la persona de Jesús Oscar Dario Espinoza Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.301.321, en su condición de heredero.
Ahora bien a los afectos de hacer valer la presente acción, la República se sustentó en los siguientes actos administrativos de contenido tributario: Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-003, de fecha 2 de febrero de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 12 de marzo de 2010, con base en la cual se emitieron las planillas Nros. 031001233003030, 031001233003032 y 031001233003031, todas de fecha 9 de febrero de 2010, por las siguientes cantidades: a) sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.65.861,98), por concepto de impuesto; b) Ciento treinta y ocho mil seiscientos doce bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.138.612,58), por concepto de multas; c) Setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 74.471,33), por concepto de intereses moratorios.
En este orden, se constata que los actos administrativos tributarios que sirvieron de fundamento a la presente demanda, tienen el carácter de actos administrativos definitivamente firmes toda vez que de las actas procesales no se desprende que hayan sido impugnados, constituyendo verdaderos títulos ejecutivos.
En complemento de lo anterior y referente a la facultad de la Administración Tributaria de perseguir el pago de los créditos líquidos y exigibles, conviene citar el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00926, de fecha 06 de agosto de 2008, indicando que:
“…otro requisito que debe cumplirse para la admisión del juicio ejecutivo es la tenencia de un título ejecutivo el cual comporta a su vez, la existencia de un acto administrativo contentivo de una obligación líquida y exigible cuyo acreedor sea el Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, esto es, que la obligación esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago….”
De igual modo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00124, publicada en fecha 2 de febrero de 2011, estableció:
“…vale decir que una obligación es líquida y exigible cuando esté cuantificada y se haya vencido el plazo cierto para su pago, y a su vez, siempre que no se encuentren suspendidos sus efectos, pues al cumplirse dicha condición nada obsta para que pueda solicitarse la ejecución de los créditos fiscales que de ellos derive, a través del denominado juicio ejecutivo, y así ha sido sostenido por esta Sala en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A.
Así, lo anterior demuestra que una vez manifestada la voluntad de la Administración Tributaria a través de un acto administrativo, no necesariamente está obligada la misma al previo agotamiento del procedimiento de intimación de derechos pendientes previsto en los artículos 211 al 213 del vigente Código Orgánico Tributario, para solicitar la ejecución de los créditos fiscales que de él deriven, bastando con el cumplimiento de las condiciones relativas a que las obligaciones tributarias que el mismo contenga sean líquidas y exigibles y a su vez no se encuentren “suspendidos sus efectos”, para que, en todo caso, adquiera el carácter de título ejecutivo, entendido como aquel que permite directamente promover el proceso de ejecución por tener aparejada eficacia ejecutiva, pues se basta a sí mismo para iniciarlo, sin que el acreedor tenga necesidad de justificar su crédito, habida cuenta de la certidumbre de la existencia de dicho crédito que de él resulta…”
Ahora bien, se concluye que el asunto objeto de debate se sustentó en la firmeza de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-003, de fecha 2 de febrero de 2010 mediante la cual la Administración Tributaria Nacional ordenó el pago por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios y posteriormente, liquidó los montos a través de las planillas Nros. 031001233003030, 031001233003032 y 031001233003031, de fecha 9 de febrero de 2010, por las siguientes cantidades: a) sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.65.861,98), por concepto de impuesto; b) Ciento treinta y ocho mil seiscientos doce bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.138.612,58), por concepto de multas; c) Setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 74.471,33), por concepto de intereses moratorios, las cuales no fueron impugnadas por la contribuyente.
En este sentido y visto el carácter atribuible de los actos administrativos identificados precedentemente, como títulos ejecutivos, así como la falta de oposición por parte de la sucesión demandada una vez que estuvo a derecho en el presente procedimiento, mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2011, en la cual expresó aceptar la deuda demandada, se colige que al no comprobar el pago o la extinción del crédito fiscal de acuerdo a los medios previstos en el Código Orgánico Tributario, corresponde a quien decide confirmar el monto de las sumas demandadas, tal como consta precedentemente y que están contenidas en la decreto intimatorio dictado por este Tribunal mediante sentencia Nº 383/2010 de fecha 29 de noviembre de 2010. Así se decide.
Ahora bien, la parte intimada pide al Tribunal mediante diligencia de fecha 27 de julio del año 2011 sea exonerado del pago de costas procesales, sin embargo al declararse con lugar la demanda, se genera el vencimiento total, por lo cual es obligación del Juez condenar en costas a la parte vencida en juicio, aun cuando conforme al parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario puede el Tribunal eximir del pago de las costas cuando se haya tenido motivos racionales para litigar, asimismo indica la norma que en el caso de condenar al pago de costas, éstas no pueden exceder del 10 % del monto demandado y no habiendo dado motivos la parte demandada para litigar; toda vez que no sólo se dio por intimado, sino que además aceptó la deuda evitando así que la parte actora incurriera en gastos de publicación de carteles y nombramiento de defensor ad litem. En consecuencia este tribunal Administrando Justicia procede a condenar a la Sucesión demandada en la persona de Jesús Oscar Espinoza Rivas, ya identificado, al pago del uno por ciento (1%) del monto demandado. Así se decide.
III
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda por juicio ejecutivo intentada por los abogados Nagib Jose Eid Echeto, Estrella Ranuare y Luis Armando Urdaneta Alvano, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.114.808, V-7.360.024 y V-4.718.647, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.596, 23.692 y 20.126, respectivamente, actuando con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Sucesión de Ana Josefa De Las Mercedes Rivas de Ramírez, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31324467-8, en la persona de Jesús Oscar Dario Espinoza Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.301.321, en su condición de heredero, cuya sucesión le fueron realizados reparos según la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2010-003, de fecha 2 de febrero de 2010, notificada el 12 de marzo del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia:
Primero: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de doscientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.278.945,89), discriminados de la siguiente manera: A.-Sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.65.861,98), representada por la planilla signada con el Nº 031001233003030, por concepto de impuesto; b) La suma de ciento treinta y ocho mil seiscientos doce bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.138.612,58), representada por la planilla signada con el Nº 031001233003032, por concepto de multas y recargos y c) la cantidad de setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 74.471,33), representada en la planilla Nº 031001233003031, por concepto de intereses moratorios, todas emitidas en fecha 9 de febrero de 2010.
Segundo: Se condena en costas a la demandada por la cantidad de dos mil setecientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos ( Bs. 2.789,45) estimadas por este Tribunal en el uno por ciento (1%) del monto demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Tercero: Se Confirma el Decreto de la Medida Ejecutiva de Embargo efectuado por este Tribunal Superior, en fecha 29 de noviembre de 2010, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 383/2010, el cual recae sobre las cantidades que en la actualidad debe la contribuyente demandada, cuyo monto asciende a la cantidad de doscientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs.278.945,89), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de quinientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y un bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 557.891,78), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de dos mil setecientos ochenta y nueve bolívares con cuarenta y cinco céntimos ( Bs. 2.789,45) por concepto de costas del proceso, calculadas por este Tribunal al uno por ciento (1%) de la obligación demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y especialmente a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez
ASUNTO: KP02-U-2010-000120.
MLPG/fm.
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