REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2010-000672
PARTE SOLICITANTE: LEÓN LEÓN ANA POLONIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.882.967.
APODERACIÓN JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: EDUAR ALEXANDER PÉREZ RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.890.
ENTREDICHO: PÉREZ LEÓN LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.032, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN

El 14 de Marzo de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, decretó La Interdicción Provisional del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ LEÓN y le designó como TUTORA INTERINA a la ciudadana LEÓN LEÓN ANA POLONIA, a quien se acordó notificar a fin de ser juramentada en caso de aceptación del cargo. En razón de la consulta obligatoria, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
PRIMERO: Se inició el presente juicio de interdicción civil del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ LEÓN, mediante solicitud presentada por su madre, ANA POLONIA LEÓN LEÓN, asistida de abogado. Alegó la solicitante, que su hijo, presenta Retardo Psicomotriz, crisis Convulsiva y Jaqueca. Actualmente requiere ayuda familiar, se vale de una silla de Ruedas y recibe tratamiento permanente el medicamento Fenobarbital de 100 mg. al día de forma permanente, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los asuntos y negocios cotidianos que requieran su participación, por lo que solicita se le declare la Interdicción.
En fecha 03 de Agosto de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se ordenó Oficiar a la Medícatura Forense del estado Lara, a los fines de que designe dos especialistas para practicar examen médico al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ LEÓN; se ordenó oir las declaraciones de cuatro testigos presentados por la parte solicitante y del entredicho.
En fecha 26 de octubre de 2010, se recibió y agregó a los autos Informe Médico emanado de la Medicatura Forense, suscrito por el Dr. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Experto Profesional II, el cual cursa en los folios del 18. En fecha 29 de octubre de 2010, se acordó oír a 4 testigos presentados por la parte solicitante. Del folio 22 al 25 cursan las declaraciones de las ciudadanas KARINA OLISCAR RODRÍGUEZ Y YUBLY DEL CARMEN CASTILLO. En fecha 04 de Noviembre de 2010, en los folios 28 al 31, cursan insertas las declaraciones de los ciudadanos LEISER JOSÉ RODRÍGUEZ PEROZO Y LEYRY TATIANA RODRÍGUEZ DE PÉREZ. En fecha 17 de Diciembre de 2010, el Juzgado acordó a solicitud de parte, comisionar al Juzgado del Municipio Jiménez del estado Lara, a los fines del traslado al domicilio del entredicho para hacer la entrevista personal del mismo. En fecha 17 de Febrero de 2011, se agregó a los autos resultas de la comisión debidamente cumplida por el Tribunal comisionado. Con los recaudos señalados se dictó la sentencia que fue objeto de consulta.
Consecuencialmente, corresponde a esta alzada analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el a-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido se observa:
SEGUNDO: Constan en las actas, Informe Médico de la Medicatura Forense, suscrito por el Dr. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Experto Profesional II, en el cual en su diagnóstico deja constancia del Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ LEÓN, cédula de identidad Nº 20.668.139, de 20 años de edad, con diagnostico desde su nacimiento de retardo, psicomotriz, epilepsia. Actualmente con atrofia muscular y malformaciones de su estructura ósea. Debe ser ayudado para realizar su micción, defecación, no puede desplazarse por sus propios medios, carece de expresión oral y corporal: debido a sus limitantes, tanto física como psicológicas, debe ser atendido en sus labores diarias por familiares o segundas personas y este paciente no puede valerse por sí solo desde el punto de vista personal, jurídico, laboral y debe recibir atención personal y medica.
Cursa en los autos las testimoniales de los ciudadanos KARINA OLISCAR RODRÍGUEZ, YUBLY DEL CARMEN CASTILLO, LEISER JOSÉ RODRÍGUEZ PEROZO Y LEYRY TATIANA RODRÍGUEZ DE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.263.730, 16.059.654, 18.812.274 y 16.417.846, respectivamente, quienes resultaron contestes en afirmar y sin entrar en contradicciones que el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ LEÓN, “padece de epilepsia, que está en una silla de ruedas y que no puede valerse por sí mismo para la realización de su aseo personal y alimentación lo cual requiere ayuda de su mama”, a los cuales este superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de Febrero del pasado año, el Tribunal Comisionado Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, realizó interrogatorio al indiciado de Interdicción, quien dejó asentado que el ciudadano se encuentra en silla de ruedas, el cual fue trasladado por su madre ciudadana ANA POLONIA LEÓN LEÓN; que no respondió al interrogatorio formulado, mostrando señales de que no entendía lo que se le preguntada; dejó constancia que observa falta de motricidad en sus miembros inferiores, por lo que se encuentra en silla de ruedas; que durante la estadía del tribunal no emitió ninguna palabra, su actitud fue de aislamiento y de ausencia total.
En fecha 03 de Marzo de 2011, la representación del Ministerio Público señaló que revisadas las actas procesales en el presente asunto de Interdicción, se evidencia que se cumplieron con todos los requisitos de ley, en tal sentido nada tiene que objetar al respecto. se evidencia que se cumplieron con todos los requisitos de ley, en tal sentido nada tiene que objetar al respecto.
Por lo que de los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, surge para esta alzada la plena convicción de la incapacidad del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ LEÓN para proveerse el mismo, por lo que la presente decisión debe ser confirmada como en efecto, así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ LEÓN, designándosele como TUTORA PROVISIONAL a su madre ciudadana ANA POLONIA LEÓN LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 12.882.967.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes