REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000793
PARTE ACTORA: TROTTA URES OSCAR GIOVANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.304.733.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABI HASSAN ZALG SALVADOR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GRUPO BIANKA CONSTRUCCIONES R.L., inscrita en el registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 26/05/2006, bajo el Nº 12, Tomo 21, representada por el ciudadano JOSE MARIA GANDARA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.327.354.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

El 07 de junio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-V-2008-002401, declarando la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de Oposición, y declaró nulas y sin ningún efecto las actuaciones posteriores a la fecha 27 de octubre del 2009, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por TROTTA URES OSCAR GIOVANNI contra COOPERATIVA GRUPO BIANKA CONSTRUCCIONES R.L., dicha sentencia fue apelada por el Abogado ABI HASSAN ZALG SALVADOR, Apoderado Judicial de la parte actora, la cual se oyó en un sólo efecto devolutivo, y por tal razón, fueron remitidas las actas procesales a esta Alzada, quien le dio entrada, cumplió las formalidades de ley, y para decidir, observa:
Oído como fue en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra la citada sentencia el Abogado ABI HASSAN ZALG SALVADOR, interpone RECURSO DE HECHO, dando origen al asunto KP02-R-2011-000896, en el cual, este Tribunal dictó sentencia en fecha 20 de septiembre de 2011, ordenándose que la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 07 de junio de 2011, se oyera en AMBOS EFECTOS.
Ahora bien, tal decisión trae como consecuencia jurídica inmediata el decaimiento del Interés Procesal en el caso sub-examine KP02-R-2011-000793; por lo que forzoso es para quien juzga en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la EXTINCIÓN de la presente causa al evidenciarse un DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL.
Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado a-quo, con oficio.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada y se remitió con oficio N° 2011/415 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, conforme a lo ordenado
El Secretario,

Abg. Julio Montes