REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000749
PARTE SOLICITANTE: FELIPE ANTONIO LOZADA.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 21-09-2011, este Juzgador observa que hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con lo solicitado en dicho auto, a tenor de lo previsto en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por el ciudadano FELIPE ANTONIO LOZADA, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.380.408, de este domicilio.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-
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