REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000329

SOLICITANTE: MERCEDES COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.510 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: MARIO J. MELENDEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.171.
INTERDICTADA: AMADA MERCEDES VALERA DE LUCENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.379.488.
SENTENCIA DEFINITIVA EN INTERDICCIÓN.

En fecha 03 de Junio del año 2011, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en juicio por Interdicción solicitado por la ciudadana MERCEDES COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.510 y de este domicilio, representada por el Abogado en ejercicio MARIO J. MELENDEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.171, quien solicitó la interdicción de su madre AMADA MERCEDES VALERA DE LUCENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.379.488; por cuanto la misma desde hace aproximadamente cinco (05) años su madre se encuentra en un estado habitual de defecto intelectual que no solo anula sus facultades, sino que lo hace incapaz para proveer a sus propios intereses, según se evidencia en el diagnostico emitido por la psiquiatra Dra. MARITZA CHAVIER ALMAO, el cual consigno en original al presente expediente.
Fundamenta su acción en los Artículos 396 del Código Civil y solicita que se le designe como tutora a ella misma. Declarando este Tribunal la interdicción provisional y ordenando en la misma sentencia, que de conformidad con los artículos 395 y 407 del Código Civil, registre su discernimiento y publique el decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Quedando el juicio abierto a pruebas.
Dentro del lapso previsto, la parte actora promueve pruebas y ratifica el mérito favorable de autos consistentes en documentales, testimoniales de parientes y amigos, así como los informes médicos. Este Tribunal para decidir observa:
Vista las pruebas promovidas, las cuales este Tribunal valoró en la oportunidad de dictar Sentencia Interlocutoria y considerando que no hay otro hecho que probar, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana AMADA MERCEDES VALERA DE LUCENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.379.488.
Se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MERCEDES COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.446.510 y de este domicilio, como PROTUTOR a la ciudadana FABIOLA CAROLINA MENDOZA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.372.569 y los ciudadanos JANETH COROMOTO MARTINEZ VALERA, ALEJANDRO JOSE GIMENEZ, ALBANELLA SOFIA CUELLO GARCIA y ERIKA MISLEIVIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V.-7.381.712, V.-13.566.344, V.-19.780.570 y V.-14.404.234 respectivamente, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, quienes comparecerán ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Consúltese en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años. 201° y 152°.

La Juez,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria,



Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

EBCM/BMET/jysp.-