REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-009287
PARTE SOLICITANTE: YOHANA CAROLINA LUGO PEÑA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.979.347.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FELIX VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.808.
INTERDICTADO: DOUGLAS GARY LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.856.267, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.
Se reciben las presentes actuaciones presentada por la ciudadana YOHANA CAROLINA LUGO PEÑA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.979.347, en juicio por INTERDICCION, de su hermano DOUGLAS GARY LUGO PEÑA, por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2010, declino su competencia, ordenando a remisión de la causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia que corresponda por distribución. La ciudadana YOHANA CAROLINA LUGO, solicita la Interdicción Provisional de su hermano DOUGLAS GARY LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.856.267, de este domicilio, quien padece de “Encefalopatia Toxico por Ingesta de Órganos Fosforados, Síndrome Mental Orgánico, Amaurosis Bilateral, lo cual consta en informe médico suscrito por la Dra. LAURA VINK, de fecha 29 de Octubre de 2010, que acompaña en original, por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su hermano DOUGLAS GARY LUGO PEÑA, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a la ciudadana SONIA DEL CARMEN PEÑA DE NUÑEZ, acompaño con esta solicitud Informe medico de la Dra. LAURA VINK, copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana Maria Luisa Peña Perdomo. En fecha 20 de Enero de 2011, se admitió la solicitud y se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita al ciudadano DOUGLAS GARY LUGO PEÑA y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos y oír al entredicho. En fecha 04/02/2011, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 18 de Abril del año 2011, la ciudadana YOHANA LUGO PEÑA, presento Diligencia en la cual expone que en fecha 20-01-2011 se emitió oficio al Hospital Luís Gómez López, pero el expediente se encuentra en el Hospital Juan Daza Pereira, solicita se elabore la solicitud a esta Institución. En fecha 26/94/2011, el tribunal acordó dejar sin efecto oficio librado en fecha 20/04/11 y ordena librar uno nuevo. En fecha 08/07/11, la ciudadana, YOHANA LUGO asistida por el Abg. RAFAEL ROMERO, presenta diligencia consignando original y copia de Informe Psiquiatrico del ciudadano, DOUGLAS LUGO. En fecha 03 de octubre de año 2011, se procedió a interrogar al entredicho ciudadano DOUGLAS GARY LUGO PEÑA. En fecha 05/10/2011, fueron debidamente evacuados las testimoniales de los testigos, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.-
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano DOUGLAS GARY LUGO PEÑA, presenta “Encefalopatia Toxico por Ingesta de Órganos Fosforados, Síndrome Mental Orgánico, Amaurosis Bilateral; y con las declaraciones de los ciudadanos: JESUS MARIA GONZALEZ, SILVIA COROMOTO PEREIRA, MIRLA ALEJANDRA CAZORLA, quienes estuvieron contestes en afirmar que “conocen al ciudadano DOUGLAS GARY LUGO PEÑA, aproximadamente desde el año 98, que estuvo en coma y poco a poco es que ha ido reaccionando a raiz del accidente, que lo asiste su herrnana Yohana Carolina, que necesita la ayuda de personas que lo guíen y cuiden”. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante YOHANA LUGO PEÑA.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano DOUGLAS GARY LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.856.267, de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana SONIA DEL CARMEN PEÑA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.913.613, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once. Años. 201° y 152º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BMET/ij
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