REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KN01-X-2011-000185
PARTE: Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo demanda por DESALOJO en el que figura como apoderado de la parte demandada el Abogado YVOR ORTEGA FRANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7228, mediante el cual el citado Juez se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse declarado ENEMIGO MANIFIESTO del referido Abogado YVOR ORTEGA FRANCO, antes identificado.
En fecha 24 de Octubre del 2011, se recibieron las presentes actuaciones y se fijó oportunidad para decidir al tercer (3er) día de despacho siguiente, quien juzga lo hace conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en lo previsto el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse declarado enemigo manifiesto del Abogado YVOR ORTEGA FRANCO.

Esta Juzgadora, para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, observa que el Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de DESALOJO, intentado por el abogado YVOR ORTEGA FRANCO, en su condición de apoderado de la ciudadana MARIA VICTORIANA TORREALBA NUÑEZ en contra de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO FLORES, todos plenamente identificados y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada de la presente sentencia al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete días del mes de Octubre del dos mil Once. Años. 201° y 152°.
La Juez, La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente cumplió con lo acordado en el auto que precede y se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1302 y se remitió copia certificada de la sentencia al Juez inhibido con oficio No. 0900-1303.-

EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Barquisimeto, Fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA