REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

La ciudadana Carmen Teresa Orellana de Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.917.427, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, solicitando la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hijo el ciudadano Leonel Antonio Mena Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.776.101, y de este domicilio, quien fue intervenido quirúrgicamente en el Instituto Diagnostico Barquisimeto (I.D.B) motivado a que sufría una Artroscopia de Hombro Derecho, una vez egresado del quirófano y estando en fase de recuperación anestésica presento una complicación post operatoria, motivado por el cual fue trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos (U.C.I) de la Clínica I.D.B, presentando el siguiente cuadro clínico: 1.- Encefalopatía Hipoxia, Isquemica Cerebral Global con compromisos de centros Semiovales. 2.- Status Post Coma. 3. Trombosis venenosa profunda femoral hasta Plopitea Izquierda. 4.- Deterioro Neurológico, que anexó a los autos marcado con la letra “C”; luego de ello de conformidad con la Evaluación Neurológica realizada en el Centro Clínico Valentina Canabal, en fecha 07-01-2011, su hijo presentaba para esa fecha y presenta actualmente los siguientes trastornos post operatorios: Alteración de funciones mentales superiores, Cudriparesia a predominio derecha, Hipertonía sin signos meníngeos con posterior compromiso mental orgánico, caracterizado por agitación Heteroagresividad fluctuante, cuadro de Apatía con Hiperexcitabilidad (maniaca), que anexó a los autos marcado con la letra “D”; así mismo según el Informe Psiquiátrico realizado por el Dr. Paùl Sánchez, determina que tiene: Lesión Isquemica en Región Prefrontal, caracterizada por episodios de agitación Psicomotriz, Heteroagresividad verbal, Coprolalia, alternado con Episodios de Calma, (trastorno de conducta orgánico), el cual anexó a los autos marcado con la letra “E”. Fundamentando la presente solicitud de Interdicción Civil conforme con los Artículos 393 al 408 del Código Civil vigente, y fundamentando el procedimiento de solicitud de Interdicción Civil conforme a los artículos 733 al 741 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se declare la Interdicción a su hijo y se le nombre el tutor correspondiente. Se admitió la solicitud en fecha 27-06-2011, y en esa misma fecha se acordó: librar oficio a fin de que examinen al notado Interdictado, notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, oír al interdictado y fijar oportunidad para escuchar la declaración de cuatro parientes o amigos. En fecha 30-06-2011, la ciudadana Carmen T. Orellana de Mena, otorgo poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio Víctor G. Caridad Zavarce. En fecha 11-07-2011, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia. En fecha 12-07-2011, el Apoderado Judicial de la solicitante solicitó se fije nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 13-07-2011. En fecha 20-07-2011, se realizo acto de los cuatro (04) testigos. En fecha 20-07-2011, el Apoderado Judicial de la parte solicitante consignó recomendación presentada por la Dra. Maira Chavier, a fin de remitirlo al Seguro Social, lo cual fue acordado en fecha 25-07-2011. En fecha 20-09-2011, el Apoderado Judicial de la parte solicitante consignó Informe Psiquiátrico realizado por el Dr. Paúl Sánchez, en el que se evidencia que el mismo padece de una enfermedad mental orgánica que han determinado dificultad importante para el desempeño interpersonal, social e incapacidad para su auto gestión, motivo por el cual amerita del cuidado riguroso de la madre, aunado a ello la declaración del interdictado, ciudadano Leonel Antonio Mena. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho y con el informe médico en el que manifiesta expresamente que el ciudadano Leonel Antonio Mena, presenta un cuadro clínico caracterizado por: un trastorno orgánico desencadenado por lesión cerebral isquemica en región de lóbulo frontal y temporal derecha secundario a complicación de intervención quirúrgica.; y con las declaraciones de los amigos: Iría Lucia Da Silva Rodríguez, Edgard Antonio Salcedo Rincón, Carmen Teresa Orellana de Mena y Jenny Coromoto Pargas Cañizalez, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos de la familia y que les consta que el ciudadano Leonel Antonio Mena Orellana padece una enfermedad y por tanto se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, por presentar adecuado aspecto general poco abordable, desorientada en el tiempo y su lenguaje es escaso. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante Carmen Teresa Orellana de Mena.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Leonel Antonio Mena Orellana, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.776.101.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana Carmen Teresa Orellana de Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-2.917.427, y de este domicilio, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Octubre del Dos Mil Once. (2011) Años. 201º° y 152º.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

Publicado en su misma fecha a las 01:15 a.m.

EBCM/BE/jysp.-