REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KN04-X-2011-000094
PARTE: Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por OFERTA REAL DE PAGO, signada bajo el Nº KP02-V-2011-002783, interpuesta por la abogada NORKA SUAREZ RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa mercantil MULTISERVICE CENTER DE VENEZUELA C.A, contra la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (C.A.P.P.A.U.C.L.A), mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Octubre del año 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir el tercer (3) día de días de despacho siguientes. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez LUZ MARIA VILLARROEL, fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que la misma no afecte su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio. Siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa que la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer el juicio por OFERTA REAL DE PAGO, signada bajo el Nº KP02-V-2011-002783, por cuanto afecta su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio. Siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocino. Dicha inhibición la fundamento conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 18°, establece:
CITO: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Según la normativa anteriormente transcrita y de lo expuesto por la Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Octubre del dos mil once. Años: 201° y 152°.
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona
Seguidamente cumplió con lo acordado en el auto que precede y se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1226 y se remitió copia certificada de la sentencia al Juez inhibido con oficio No. 0900-1227.-
EBCM/BE/rccg.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, Certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Barquisimeto Fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA.,
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