REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2011-000158
Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 04-10-2011, por una parte el ciudadano ANTONIO JOSE LUGO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.867.572, asistido por la Abogada en ejercicio ELISA PINEDA OCHOA, I.P.S.A Nº 131.311, y por la otra el ciudadano CARLOS ALBERTO NAPOLITANO ORTEGA, I.P.S.A Nº 117.633, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil CONSTRUCTORA LUPAR., C,A, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrito personalmente por la Empresa demandada CONSTRUCTORA LUPAR, C.A RMA DEL CARMEN VEGA TORRES debidamente representada por su Apoderado Judicial abogado CARLOS ALBERTO NAPOLITANO ORTEGA, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en el folio 66 en el presente expediente, tiene facultad expresa para convenir en nombre de su representado, y por la parte actora, el ciudadano ANTONIO JOSE LUGO PARRA, debidamente asistido por la Abogada ELISA PINEDA OCHOA, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/jysp.-
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