REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2007-020376
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ESTEBAN SEGUNDO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.336.194, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno propiedad Municipal, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ESTEBAN SEGUNDO NIEVES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LOS POCITOS, CALLE 6, SECTOR 2, MANZANA F, PARCELA 11, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con diez (10) metros, que es su frente; SUR: Con diez (10) metros, terreno que colinda con la calle 7; ESTE: Con veinte (20) metros, terreno que colinda con terreno propiedad del Municipio; OESTE: Con veinte (20) metros, terreno que colinda con la Calle 6. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-
|