REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-O-2008-000105


PARTE ACTORA: BERLYS RIVERO BULLONES y RICARDO GREGORIO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 13.842.024 y 7.427.319 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados NESTOR ALVAREZ YÉPEZ, VEDA CEDEÑO PICON y JACKSON PEREZ MONTANER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 36.399, 62.811 y 48.195, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR AMPARO CONSTITUCIONAL. (Por Inhibición del Juez Primero Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara)

Se inició el presente juicio AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por los ciudadanos BERLYS RIVERO BULLONES y RICARDO GREGORIO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la C.I. Nros. 13.842.024 y 7.427.319 respectivamente, contra LA DECISIÒN DICTADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA. En fecha 10/06/2008 se dicto auto por ante el Juzgado Primero Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, instando a la parte solicitante a describir el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, de conformidad con el Artículo 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia se ordena notificar al solicitante para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de 48 horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere la Acción de Amparo será declarada inadmisible. (f. 48 al 50). En fecha 16/06/2008 el alguacil accidental de ese despacho, consigno boletas de notificación firmadas por los ciudadanos Ricardo Gregorio Castellano y Berlys Rivero Bullones (f. 51 al 54). En fecha 17/06/2008 diligenciaron los solicitantes, corrigiendo la solicitud del presente ampara (f. 55 al 57). En fecha 18/06/2008 el tribunal dicto auto admitiendo la presente demanda de Amparo Constitucional (f. 58 al 60). En fecha 02/07/2008 el alguacil consigno boletas de notificación firmadas por la Fiscal Decimoquinta de Familia y el Juez del Municipio Jiménez del Estado Lara (f. 61 al 64). En fecha el tribunal dicto auto fijado oportunidad para la audiencia constitucional (f. 65). En fecha 10/07/2008 se llevo a cavo la Audiencia Constitucional (f. 66 al 68). En fecha 10/07/2008 se dicto sentencia declarando con Lugar el Presente Amparo Constitucional (f. 69 al 73). En fecha 21/07/2008 se declaro firma la sentencia dictada (f. 74). En fecha 21/07/2008 diligenciaron los solicitantes, solicitando se declare firme la presente sentencia (f. 75 y 76). En fecha 29/07/2008 el tribunal dicto auto acordando remitir copias certificadas al Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara. (f. 77 y 78). En fecha 06/08/2008 diligencio la parte actora apelando (f. 79 al 99). En fecha 17/02/2009 se dicto auto ordenando corregir la foliatura (f. 100). En fecha 17/02/2009 se dicto auto acordando agregar copia certificada de la sentencia de fecha 26/01/2009 emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (f. 101 al 109). En fecha 17/02/2009 se dicto auto donde levantaron Acta en la que el Juez del Despacho se inhibe de conocer la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se abrió Cuaderno signado bajo el Nº KH01-X-2009-000033 y se libraron oficios Nros. 0900-332 y 0900-333, y se certificaron copias (f. 110 al 112) En fecha 20/03/2009 se dicto auto dándole entrada al presente expediente (f. 113). En fecha 20/03/2009 se dicto auto dándole entrada y agregando oficio Nº 067 de fecha 13/03/2009 del Juzgado Superior Tercero lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara (f. 115 al 138)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 20/03/2009, donde se le dio entrada y se agrego oficio Nº 067 de fecha 13/03/2009 del Juzgado Superior Tercero lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por los ciudadanos BERLYS RIVERO BULLONES y RICARDO GREGORIO CASTELLANO, contra LA DECISIÒN DICTADA POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los (tres) días del mes Octubre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria,
MJP/dmg