REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2008-000017
PARTE ACTORA: NORAIMA EDEN SANCHEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.612.668.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN E. CAMARGO MEDINA y PAOLO GALLO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 86.229 y 84.427, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA J&J LÓPEZ C.A, inscrita en fecha 30 de Mayo del 2007, por ante el registro Mercantil Segundo del estado Lara, anotado bajo el Nº 47, Tomo 53-A, en la persona del ciudadano JONNY JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.356 en su carácter de Presidente de la empresa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA SOTO, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.359.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA.
Se inició el presente juicio de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA, intentado por la ciudadana NORAIMA EDEN SANCHEZ MORALES, contra la Empresa DISTRIBUIDORA J&J LÓPEZ C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JONNY JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ. En fecha 08/02/2.008, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 15). En fecha 20/06/2.008, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por el ciudadano JONNY JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ (f. 17). En fecha 31/07/2.008, se dictó auto advirtiendo del vencimiento del lapso de emplazamiento y que comenzó el lapso de promoción de pruebas (f. 19). En fecha 30/07/2.008, compareció la abogada YELITZA SOTO, Inpreabogado Nº 92.359, en su carácter acreditado en autos y presentó escrito de contestación de la demanda (f. 20). En fecha 24/09/2.008, compareció la abogada KAREN CAMARGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.229, y sustituyó poder al abogado PAOLO GALLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 84.427 y MAGALY MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.443 (f. 26). En fecha 29/09/2.008, se dictó auto agregando las pruebas promovidas por las partes (f. 27). En fecha 11/11/2.008, Se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes intervinientes (f. 60). En fecha 13/11/2.008, se libraron los oficios respectivos (f. 67). En fecha 13/11/2.008, compareció la abogada KAREN CAMARGO, en su carácter acreditado en autos y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 68). En fecha 23/01/2.009, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado del Banco Exterior (f. 69). En fecha 30/01/2.009, se dictó auto dándole entrada al oficio emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (f. 71). En fecha 05/02/2.009, se dictó auto advirtiendo que venció el lapso de evacuación de pruebas y que comenzará a transcurrir el lapso de Informes (f. 73). En fecha 13/02/2.009, se dictó auto revocando el auto de fecha 05/12/2009 por contrario imperio y se acordó librar boleta de citación a la parte demandada (f. 74). En fecha 12/02/2.009, compareció la abogada KAREN CAMARGO, en su carácter acreditado en autos y solicitó se libre la boleta correspondiente así como también que las pruebas sean apreciadas y valoradas (f. 76). En fecha 18/03/2.009, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación firmada por la ciudadana NORAIMA EDEN SANCHEZ MORALES (f. 77). En fecha 20/03/2.009, se declaró desierto el acto de posiciones juradas (f. 79). En fecha 21/04/2.009, compareció la abogada YELITZA SOTO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.359, en su carácter de Apoderada Judicial del demandado JONNY JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ y presentó escrito de informes (f. 81). En fecha 24/02/2.009, se dictó auto advirtiendo que una vez conste en autos la notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso para presentar informes (f. 86).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 24/02/2.009, donde se dictó auto advirtiendo que una vez conste en autos la notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso para presentar informes, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA, intentado por la ciudadana NORAIMA EDEN SANCHEZ MORALES, contra la Empresa DISTRIBUIDORA J&J LÓPEZ C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JONNY JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
|