REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-000168
PARTE ACTORA: ROSA ELENA HERNANDEZ DE MELENDEZ, RITO JAVIER HERNANDEZ NOGUERA, REMIGIO ANTONIO YEPEZ HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES YEPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.384.516, 4.727.559, 14.093.828 y 14.093.827, respectivamente, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.487.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL COROMOTO HERNANDEZ UNDA y GRIMELDA DEL CARMEN HERNANDEZ UNDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.065.467 y 4.069.122, respectivamente, así como la ciudadana ALEJANDRINA MARCELA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 82.116.280.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos ROSA ELENA HERNANDEZ DE MELENDEZ, RITO JAVIER HERNANDEZ NOGUERA, REMIGIO ANTONIO YEPEZ HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES YEPEZ HERNANDEZ, contra los ciudadanos RAFAEL COROMOTO HERNANDEZ UNDA, GRIMELDA DEL CARMEN HERNANDEZ UNDA y ALEJANDRINA MARCELA GUTIERREZ. En fecha 12/02/2.009, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 19). En fecha 16/02/2.009, compareció el abogado Luis Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 3.487, en su condición de apoderado actor y consignó copia fotostática del acta de defunción de la ciudadana Eloisa de Hernández (f. 22). En fecha 06/03/2009, compareció el abogado Luis Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 3.487, en su condición de apoderado actor y solicitó la acumulación de la presente causa con la causa Nº KP02-V-2009-002682 (f. 25). En fecha 30/04/2009, compareció el abogado Luis Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 3.487, en su condición de apoderado actor y consignó copias a los fines de la citación de los demandados (f. 27). En fecha 15/06/2009, compareció el abogado Luis Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 3.487, en su condición de apoderado actor y solicitó librar despacho de citación a uno de los demandados (f. 29). En fecha 19/06/2009, se dictó auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio Palavecino a los fines de practicar la citación de la ciudadana Alejandrina Gutiérrez (f. 30). En fecha 28/09/2009, se dictó auto dándole entrada a las resultas emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (f. 32). En fecha 30/10/2009, compareció el abogado Luis Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 3.487, en su condición de apoderado actor y solicitó librar nuevo despacho de citación al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a los fines que sea practicada la citación de la ciudadana Alejandrina Gutiérrez (f. 52). En fecha 06/11/2009, se dictó auto acordando comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, a los fines de practicar la citación de la ciudadana Alejandrina Gutiérrez (f. 53). En fecha 10/11/2009, compareció el abogado Luis Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 3.487, en su condición de apoderado actor y consignó copias a los fines de la elaboración de la compulsa (f. 55). En fecha 12/11/2009, se libró despacho de citación con oficio, al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (f. 56). En fecha 13/07/2010, se dictó auto dándole entrada a las resultas emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (f. 57).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 13/07/2.010, donde se dictó auto dándole entrada a las resultas emanadas del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos ROSA ELENA HERNANDEZ DE MELENDEZ, RITO JAVIER HERNANDEZ NOGUERA, REMIGIO ANTONIO YEPEZ HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES YEPEZ HERNANDEZ, contra los ciudadanos RAFAEL COROMOTO HERNANDEZ UNDA, GRIMELDA DEL CARMEN HERNANDEZ UNDA y ALEJANDRINA MARCELA GUTIERREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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