REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2009-000605


PARTE ACTORA: MARIELA ADELFINA RAMOS CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.363.756, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil MARTINIANO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MONTES DE OCA y AURISTELA PÉREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.169 y 59.189, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARTINIANO RAMOS CARUCI y JOSE ALI GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cedulas de identidad Nº 5.243.441; en su carácter de presidente y comisario respectivamente, de la Empresa MARTINIANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11/07/1990, bajo el Nº 51, Tomo 2-A, y bajo el Nº 23, Tomo 17-A, del 11/09/1993, y posee 5759 acciones, según acta de Asamblea de fecha 29/12/2004, anotada bajo el Nº 3, Tomo 59-A, de la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DENUNCIA MERCANTIL.
Se inició el presente juicio por DENUNCIA MERCANTIL, intentado por la ciudadana MARIELA ADELFINA RAMOS CARUCI, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil MARTINIANO, C.A., contra los ciudadanos MARTINIANO RAMOS CARUCI y JOSE ALI GUERRERO, en su carácter de presidente y comisario respectivamente, de la Empresa MARTINIANO, C.A. En fecha 20/11/2.009, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 38). En fecha 25/11/2.009, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto acordando la devolución de originales (f. 39). En fecha 15/12/2009, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil la abogada Auristela Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.189, en su condición de apoderada actora y solicitó la citación de los demandados (f. 41). En fecha 15/12/2009, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil la abogada Auristela Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.189, en su condición de apoderada actora y solicitó devolución de originales (f. 43). En fecha 17/12/2.009, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto ordenando librar las compulsas a los demandados (f. 44). En fecha 11/01/2.010, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil el abogado Rafael Montes de Oca, en su condición de apoderado actor y solicitó copias certificadas (f. 46). En fecha 12/01/2010, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil la abogada Auristela Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.189, en su condición de apoderada actora y solicitó la citación complementaria de los demandados (f. 48). En fecha 19/01/2.010, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto acordando la citación complementaria (f. 49). En fecha 17/03/2.010, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil el abogado Rafael Montes de Oca, en su condición de apoderado actor y consignó recaudos de la citación de los de los representantes legales de Martiniano C.A. (f. 51). En fecha 22/03/2.010, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil el abogado Rafael Montes de Oca, en su condición de apoderado actor y consignó el Juzgado Tercero Civil, dictó auto donde le pide al Juez se adecue al procedimiento pautado en el Código de Comercio (f. 61). En fecha 24/03/2.010, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto advirtiendo que tal y como lo dispone el artículo 291 del Código de Comercio, la designación del comisario ad-hoc se debe realizar una vez oídos los administradores y comisarios y no como erróneamente lo designó este Tribunal en fecha 20-11-2009 y como quiera que los mismos no comparecieron en la oportunidad procesal correspondiente es por lo que se deja incólume la designación de la Lic. PETRA LUCIA ROJAS como comisario ad-hoc, debiendo proceder la parte interesa a la consignación de la caución fijada para las diligencias que debe realizar (f. 62). En fecha 23/03/2.010, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil el abogado Rafael Montes de Oca, en su condición de apoderado actor y consignó documentos informe y balance (f. 64). En fecha 25/03/2.010, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil el abogado Rafael Montes de Oca, en su condición de apoderado actor y apeló del auto de fecha 24/03/2.010 (f. 79). En fecha 26/03/2.010, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora (f. 80). En fecha 06/04/2.010, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto negando darle curso a la apelación en virtud que apeló de un auto de mero tramite (f. 81). En fecha 12/04/2.010, el Juzgado Tercero Civil, dictó auto advirtiendo a las partes que al 9° día de despacho siguiente se dictará sentencia (f. 82). En fecha 29/04/2.010, el Juzgado Tercero Civil, dictó Sentencia Interlocutoria en el presente juicio (f. 83). En fecha 29/04/2.010, compareció por ante el Juzgado Tercero Civil el abogado Rafael Montes de Oca, en su condición de apoderado actor y presentó escrito solicitando la inhibición del Juez (f. 90). En fecha 03/05/2.010, el Juzgado Tercero Civil, dictó acta de Inhibición y se ordenó remitir el expediente (f. 103). En fecha 26/05/2.010, se dictó auto por ante este Tribunal dándole entrada al presente expediente (f. 106). En fecha 03/06/2.010, se dictó auto dándole entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Superior Primero Civil y agregándolas al presente expediente (f. 107). En fecha 21/06/2.010, compareció por ante este Tribunal la abogada Auristela Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 59.189, en su condición de apoderada actora y solicitó el avocamiento de la Juez de este Tribunal (f. 131). En fecha 23/06/2.010, se dictó auto de avocamiento de la Juez Titular de este Despacho (f. 132). En fecha 06/07/2.010, compareció por ante este Tribunal el abogado Rafael Montes de Oca, en su condición de apoderado actor y se dio por notificado del avocamiento (f. 136).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 06/07/2.010, donde compareció por ante este Tribunal el abogado Rafael Montes de Oca, en su condición de apoderado actor y se dio por notificado del avocamiento, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DENUNCIA MERCANTIL, intentado por la ciudadana MARIELA ADELFINA RAMOS CARUCI, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil MARTINIANO, C.A., contra los ciudadanos MARTINIANO RAMOS CARUCI y JOSE ALI GUERRERO, en su carácter de presidente y comisario respectivamente, de la Empresa MARTINIANO, C.A., antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica