REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12 - T- 2010-000006


DEMANDANTE: ADA JOSEFINA CASTRO LARA


DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESOS
FLAMINGO, C.A.”

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Se inicia el presente proceso mediante demanda por cobro de Daños y Perjuicios, derivados de accidente de tránsito, interpuesto por los Abogados LUIS ALBERTO MALAVÉ MEDINA y CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 8.567.148 y 12.060 48, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 75.213 y 71.556 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ADA JOSEFINA CASTRO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.878.716, domiciliada en Ocumare del Tuy, Estado Miranda; en contra de la Sociedad Mercantil “EXPRESOS FLAMINGO, C.A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 14 de Junio de 1.988, bajo el Nº 42, Tomo 43-A, representada por su Presidente y su Vice-Presidente ciudadanos MIGUEL ANGEL DE LEON y DANI JOSE ESCALANTE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 7.927.242 y 2.813.597 respectivamente. Recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Declinatoria de Competencia, se admitió la misma en fecha 10 de Agosto de 2.010, se ordenó la citación de la demandada y habiéndose dado por citada la el día 20 de Septiembre de 2.011, el acto de contestación a la demanda se llevó a efecto en esa misma fecha, en cuya oportunidad compareció el Abogado JOHNNY JOSE VARELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.092.708 e inscrito en el I.P.S.A. ajo el Nº 134.470 y consignó escrito constante de nueve (09) folios útiles y dieciocho (18) folios anexos. En fecha 03 de Octubre de 2.011, oportunidad señalada para llevar a cabo la audiencia preliminar, la misma se llevó a efecto con la asistencia de la parte demandante ciudadana ADA JOSEFINA CASTRO LARA y sus Apoderados Judiciales Abogados LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA y CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA y el Apoderado Judicial de la empresa demandada Abogado JOHNNY JOSE VARELA PEREZ, todos plenamente identificados en autos, quienes hicieron sus correspondientes exposiciones.

Establecido lo anterior, es procedente la fijación de los hechos y los limites de la controversia, de la siguiente manera:
La Audiencia Preliminar tiene una función ordenadora, se requiere no solamente la presencia del juez, sino que debe estar preparado para dejar libre a las partes y poder llegar a un convencimiento o no sobre los hechos controvertidos. Es obligación del mismo fijarlos los cuales serán objeto de las pruebas y de los límites. Esta declaratoria se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las pretensiones o de las observaciones hechas en la Audiencia para ratificarlas, aclararlas o ampliarlas.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:

PRIMERO: Las partes contendientes están contestes en los siguientes hechos: a) Que en fecha 30 de Mayo del 2009, se produjo un accidente de tránsito en la Carretera Lara Zulia, Sector Puente Palma; b) Que se encuentra involucrado un vehículo con las siguientes características: Unidad de Transporte Marca: Volbo; Modelo: B12R/MARCOPOLO, Tipo: Colectivo, Clase: Autobús, Año: 2005, Serial de Carrocería: BUSRDFBVN5B152558, Placa: QW377X, Color: BLANCO Y VERDE; c) Que una de las pasajeras era la ciudadana ADA CASTRO; d) Que existe un contrato de adhesión y póliza de seguro; e) Ambas partes iniciar actuaciones tendientes a la posibilidad de llegar a un acuerdo.

SEGUNDO: Son hechos controvertidos y respecto a los cuales debe versar la actividad probatoria de las partes, dentro de la oportunidad que en este auto se señale: 1.- Aquellos que han sido rechazados por la parte demandada, de los cuales deviene la responsabilidad de los involucrados en el accidente de tránsito; habiéndose invocado defensas de fondo, amerita que las partes demuestren sus respectivas defensas por ellos alegadas en el escrito libelar, en la contestación a la demanda y en la Audiencia Preliminar. 2.- La conducta culposa, negligente e imprudente o no de la demandada y la relación de causalidad entre Los Daños Materiales causados con ocasión a éste con la consecuente responsabilidad o no de indemnizar a la demandante y su cuantificación. Y así se decide.

De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de Despacho contados a partir de la presente fecha, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, y así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA

El Secretario,

Abg. ANTONY GILBERTO PRIETO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104-2.011, se publicó siendo las 2:44 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. ANTONY GILBERTO PRIETO
ASUNTO: KP12-T-2010-000006