REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Asunto Nº KP02-R-2004-000166

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, y por cuanto fui designado como Juez Provisorio de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Reunión de la Comisión Judicial del 11 de agosto de 2001, en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me Aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y se ordena se proceda el curso de ley en el presente juicio, en los siguientes términos:

Conoce este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del presente expediente en vista de la apelación interpuesta el 12 de enero de 2004, (f. 20), por el Abogado Napoleón Ramos Inpreabogado Nº 27.397, en su carácter de apoderado judicial de los demandados ciudadanos Baldomero Antonio Catarí y Haydee Mujica de Catarí, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, el 23 de diciembre de 2003, en el cual ratifica el mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por ese mismo Tribunal, el 14 de abril de 2003. La referida apelación, se oyó en un sólo efecto, y se ordena la remisión de la misma en copias certificadas, para el conocimiento en este Tribunal Superior.

El 01 de marzo de 2004, se recibe en este Tribunal Superior en copias certificadas la presente causa, y el 02 de marzo de 2004 se admite a sustanciación (f. 25).

El 15 de marzo de 2004, se recibe escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada (fs. 26 al 28).
El 16 de marzo de 2004, la parte actora a través de sus apoderadas judiciales consignan escrito de promoción de pruebas, acompañado de anexos (fs. 30 al 55).

El 22 de marzo de 2004, se celebra el acto de audiencia oral entre las partes, en la cual consignaron sus escritos de informes (fs. 56 al 64).

El 24 de marzo de 2004, se recibe diligencia suscrita por el Abogado Napoleón Ramos, Inpreabogado Nº 27.397, apoderado demandado, la cual es del tenor siguiente:

[SIC] “En horas de despacho del día 24 de marzo del 2004, presente el abogado NAPOLEON RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 27.397, Cédula de Identidad No. V-2.915.661, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada BALDOMERO ANTONIO CATARI y HEYDEE MUJICA DE CATARI, identificados en actas expuso: En fecha 15 de enero de 2004, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, oyó el Recurso de Apelación interpuesto por mis representados, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado superior Agrario, en el juicio seguido por el Banco Central de Venezuela como demandante y mis representados como demandados, cuya sentencia del cual se interpuso Apelación fue dictada por el magistrado de ese Tribunal, razón por la cual que de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre Prejuzgamiento sobre lo principal o incidental; a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 ejusdem, propongo formalmente la recusación del mismo…”

El 25 de marzo de 2004, el ciudadano Abogado Romas Suárez Gavidia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, rinde su informe respecto a la recusación propuesta en su contra (fs. 66 y 67).

El 05 de abril 2004, el Juez Suplente de este Despacho, se inhibe de conocer la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se libra oficio a la Sala Especial Agraria, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para la designación de un Juez suplente para que conozca del presente asunto (fs. 69 al 71).

El 15 de abril de 2004, se libró oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, nuevamente solicitando la designación de un Juez suplente para conocer de la recusación interpuesta (f. 73), y el 13 de julio de 2006, se ratificó el oficio (f. 78).
El 09 de noviembre de 2006, el Abogado Joham Eli Quiñones Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.186, designado como Juez Accidental de este Tribunal Superior, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión del 26 de septiembre de 2006, y juramentado el 18 de octubre de 2006, por ante la Sala Plena de ese Máximo Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa, librándose las notificaciones de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículo 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil (fs. 79 al 84), el 27 de marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada (f. 85).

El 19 de enero de 2009, ordena librar nueva comisión, al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, respecto a la notificación de la parte actora (fs. 87 al 90).

El 31 de julio de 2009, se recibe las resultas de la comisión enviada, de la cual se desprende el cumplimiento de la notificación, toda vez que al folio 96, consta firma y sello húmedo de la entidad Bancaria, Banco Central de Venezuela, parte actora en el presente juicio (f. 99).

El 03 de agosto de 2009, se solicitó por oficio al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, el Asunto Nº KH06-A-2001-000020, (Nomenclatura de ese Tribunal), por cuanto el mismo se hace necesario para decidir la incidencia en trámite (fs. 100 al 101).

El 17 se septiembre de 2009, se recibe comunicación Cjaaa-c-2009-08-389, del 25 de agosto de 2009, emanado del Departamento de Consultoría Jurídica Adjunto, del Banco Central de Venezuela, en el cual informa a esta Alzada, que el 29 de septiembre de 2004, se efectuó por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, un convenimiento de pago suscrito por las partes involucrada en el presente juicio, es decir, entre la Entidad Bancaria Banco Central de Venezuela y los ciudadanos Baldomero Catarí y Haydee Lucila Mújica de Catarí, remitiendo copia de dicho convenimiento, igualmente participa que el 04 de septiembre de 2006, la parte demandada del referido juicio efectuó el último pago convenido, siendo cancelada en su totalidad la cantidad de la Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000,00), monto correspondiente a la fianza demandada, dando con ello cabal cumplimiento a lo establecido en el citado convenimiento (fs. 102 al 105).

El 06 de abril de 2010, se recibe el expediente principal, el cual tiene como nomenclatura Nº KH06-A-2011-000020, proveniente del Juzgado Primeo de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (f. 108).

COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pronunciarse acerca de su competencia, para conocer la presente juicio que por Cobro de Bolívares intentada por el Banco Central de Venezuela contra los ciudadanos Baldomero Antonio Catarí y Haydee Lucila Mújica de Catarí, se observa lo siguiente:

Dispone el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“…Oída la apelación, al ser recibido los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente…..”

Asimismo, dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, nos indica lo siguiente:

…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”.


En virtud, del contenido normativo citado, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente causa. Así se decide.


Para decidir este tribunal observa:

Haciendo énfasis, del contenido de la comunicación Cjaaa-c-2009-08-389 (f. 102), proveniente de la Consultoría Jurídico Adjunto para Asuntos Administrativos, del Banco Central de Venezuela, en el cual informa a esta Alzada que respecto del juicio por Cobro de Bolívares que sigue el Banco Central de Venezuela, contra los ciudadanos Baldomero Catarí y Haydee Lucila Mújica de Cataría, el 29 de septiembre de 2004, se efectuó por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, un convenimiento de pago entre ambas partes, y posteriormente, el 4 de septiembre de 2006, la parte demandada del referido juicio efectuó el último pago convenido, siendo cancelada en su totalidad la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), cifra expresada de acuerdo con la escala monetaria vigente hasta el 31/12/2007, la cual corresponde al monto total de la fianza demandada, dando en consecuencia cabal cumplimiento a lo establecido en el citado convenimiento.

Asimismo, por cuanto del asunto principal, recibido el 06 de abril de 2009, se desprende a los folios 323 y 324, el convenimiento suscrito entre el Abogado Gerardo Antonio Garvett Borregales, Inpreabogado Nº 89.054, quien fue autorizado plenamente por la parte actora para suscribir el referido convenimiento, tal y como riela en documento de autorización debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 16 de septiembre de 2004, y anotado bajo el Nº 5, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. (fs. 325 al 328), y los Abogados Napoleón Ramos y Zulay Mercedes Lao de Ramos, inscrito en el Inpreabogados bajo los Nos. 27.397 y 25.148, en su carácter de apoderados de los demandados.

Y como quiera que, el 01 de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, visto el convenimiento efectuado por las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 263, imparte la homologación, y da por terminada la presente causa (f. 330).

El 31 de enero de 2007, ese Tribunal, procedió a librar oficio al Banco Central de Venezuela para informar sobre el cumplimiento de dicho acuerdo (f. 331).

El Tribunal recibe respuesta oportuna, del Banco Central de Venezuela, según oficio Cjaaa-c-2007-02-159, del 22 de febrero de 2007, donde informa del pago de las cuotas fijadas en el convenio celebrado el 29 de septiembre de 2004, entre ese Instituto y los apoderados judiciales de los ciudadanos Baldomero Antonio Cataría y Haydee Lucila Mújica de Cataría, que la parte demandada efectuó el último pago convenido, siendo cancelada en su totalidad la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000,00) correspondiente al monto total de la fianza demandada, que con ello dan cumplimiento al referido convenimiento (f. 333).

El 02 de marzo de 2007, el Tribunal de la causa, ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial (335).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido, este Tribunal Superior, toma en consideración el auto dictado en el asunto principal N° KH06-A-2001-000020, el 01 de octubre de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, donde explana lo siguiente:

“Visto el convenimiento efectuado por las partes de este proceso, en fecha 29-09-2004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado el proceso y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo. Igualmente, expídase copia certificada del convenimiento y del presente auto a ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.”

De igual forma, el Tribunal A-quo, una vez recibida la respuesta por el Banco Central de Venezuela, el 02 de marzo de 2007, procedió a dictar lo siguiente:

Visto el Oficio N° Cjaaa-C-2007-02159 de fecha 31/01/2007, proveniente del Banco Central de Venezuela mediante el cual informan a este Tribunal la cancelación total del pago convenido por la parte Demandada en transacción celebrada ante este Juzgado en fecha 29 de Septiembre del año 2004, razón por la cual se ordena su remisión al Archivo Judicial.

De modo que, es necesario remitir el asunto principal al Juzgado Primero de Primera instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, para los trámites de remisión al Archivo Judicial. Así se decide.

Ahora bien, en el caso de autos, esta Superioridad tomando en cuenta la información suministrada por parte del Banco Central de Venezuela, con oficio Nº Cjaaa-c-2009-08-389, del 25 de agosto de 2009, en el cual informa a esta Alzada que fue consumada la cancelación total del monto convenido, así como la homologación impartida por el Tribunal A-quo, no existe razón fundada que de siga en trámite la presente causa.

En tal sentido, una vez constatada de las actas del expediente el cumplimiento total de la pretensión incoada, es por lo que este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena el archivo del presente expediente. Y la consecuente remisión al Archivo Judicial.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la culminación total de la pretensión incoada, y ordena el archivo del presente expediente. Y la consecuente remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,


SERGIO SINNATO MORENO

LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
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SSM/BEC/afl