REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-X-2011-000040
CAUSA: INCIDENCIA INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ GREGORIO MARRERO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa.
Por medio de acta del 01 de agosto del año 2011, el Abg. JOSÉ GREGORIO MARRERO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el artículo 82, Ordinal 12° del Código de procedimiento Civil, en razón que en su vida social ha compartido amistosamente con el ciudadano Luís Alejandro Tola, frecuentando en reuniones familiares así como en varios lugares públicos y privados de las ciudades Acarigua y Araure y que por ello les unen lazos de amistad. El Juez inhibido acompañó al acta de inhibición copias simples de la referida decisión. La presente causa fue recibida en Alzada el 06 de octubre de 2011 (folio 12), en el asunto Nº 2011-000-798, causa: Nulidad Absoluta de Contrato, incoada por la Sociedad Mercantil Agroproteica de Venezuela 200 C.A., representada por su presidente Luís Alejandro Tola Gómez, contra los ciudadanos Antonio De Leo De Leo, Giovanni De Leo Licardi, la Sociedad Agregados De Leo Adelca, C.A., representada esta última por su directora la ciudadana Elizabeth De Leo Licardi, y al ciudadano José Rafael Henríquez.
COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Inhibición, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, nos indica lo siguiente: (…) “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursivas de este Tribunal).
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento como Tribunal de Alzada de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, en cuanto a la Inhibición planteada por el Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en consecuencia, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer la presente incidencia de inhibición. Así se declara.
Consideraciones para decidir:
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Según se desprende del acta de inhibición planteada, el ciudadano Juez manifiesta que en su vida social ha compartido amistosamente con el ciudadano Luís Alejandro Tola, frecuentando en reuniones familiares así como en varios lugares públicos y privados de las ciudades Acarigua y Araure y que por ello les unen lazos de amistad, desprendiéndose de igual manera de las copias de la decisión dictada en la causa principal que efectivamente el ciudadano Luís Alejandro Tola, no rechazo estas declaraciones realizadas, aun estando a derecho.
En tal sentido, cabe señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse
Asimismo se observa, que ciertamente el artículo 82, ordinal 12°, del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el hecho de haber tenido el recusado, en este caso el juez Inhibido, interés o amistad intima, con alguna de las partes y, en virtud que se constata, y así queda evidenciado en los autos que lo alegado por el Juez inhibido no fue rechazado o contradicho por quien le manifiesta dicha amistad, en tal sentido, para este tribunal, resulta forzoso declarar, de conformidad, con la norma supra referida, la procedencia de la Inhibición formulada y así se establece.
DECISION
En consideración al cúmulo de lo alegado, éste Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abg. JOSÉ GREGORIO MARRERO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, en la causa Nº 2011-000-798, motivo: Nulidad Absoluta de Contrato, incoada por la Sociedad Mercantil Agroproteica de Venezuela 200 C.A., representada por su presidente Luís Alejandro Tola Gómez, contra los ciudadanos Antonio De Leo De Leo, Giovanni De Leo Licardi, la Sociedad Agregados De Leo Adelca, C.A., representada esta última por su directora la ciudadana Elizabeth De Leo Licardi, y al ciudadano José Rafael Henríquez.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia se publico dentro del término legal para ello.
CUARTO: Se ordena oficiar al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, participándole la presente decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al tribunal de origen.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ,
SERGIO SINNATO MORENO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
SSM/BEC/met
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