REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000470

Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano LUÍS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.531.439 y de este domicilio, asistido por el abogado EUCLIDES DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.954, en contra de sociedad mercantil COMERCIAL MONTE CARMELO C. A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de agosto de 2008, bajo el Nº 14, Tomo 56-A, el Tribunal observa que no consta en autos el protesto del cheque que corre al folio 3, y que es acompañado como documento fundamental de la acción, por lo que considerando que la falta de pago debe hacerse constar por medio del levantamiento del protesto, y en virtud de lo señalado por la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 30-09-2003 en ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, este Tribunal conforme a los Artículos 491 y 452 del Código de Comercio, y en concordancia con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano LUÍS FLORES, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL MONTE CARMELO C. A., ambos anteriormente identificados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:05 a.m.
La Sec.,

*Icb