REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-001497
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ANA ESMERALDA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 9.519.391, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787, donde solicita la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el No. 1619, Folio 24 fte, del año 1971, en los libros respectivos llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, y por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el error involuntario: al asentar el nombre del padre de la solicitante como JOSE RODRÍGUEZ, siendo que la misma es de padre desconocido.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente en su copia de cedula de identidad y acta de defunción del ciudadano JOSE RODRÍGUEZ, donde consta que el mismo falleció en fecha 29 de septiembre de 1953, y en el acta de Nacimiento de la ciudadana ANA ESMERALDA FLORES, indica que la misma nació en fecha 23 de abril de 1971, lo que nos lleva a determinar que el lapso de tiempo entre la muerte del supuesto padre de la solicitante y el nacimiento de la misma es de catorce (14) años y ochos meses, es por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado en autos el error señalado en el escrito de solicitud no queda mas que declarar procedente la misma y así se decide; en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal incluyendo los datos concernientes a la ciudadana ANA ESMERALDA FLORES, en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 1619, Folio 24 fte, del año 1971, en los libros respectivos llevados por el Jefe Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 17 días del mes de Octubre de dos mil Once. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 10:25 AM
La Sec.,
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