REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-004236
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NUBIA ROSA LAZARO DE RODRÌGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.790.857, de este domicilio, asistida por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.137. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PEDRO ELIAS RODRÍGUEZ CARDONA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.183.874 y falleció ab-intestado en fecha 09-09-2009 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y acta de matrimonio, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MANUEL MONTERREY Y WILLIAMS VEGAS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: NUBIA ROSA LAZARO DE RODRÌGUEZ, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido PEDRO ELIAS RODRÍGUEZ CARDONA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSALE HEREDERA del ciudadano PEDRO ELIAS RODRÍGUEZ CARDONA, a la ciudadana NUBIA ROSA LAZARO DE RODRÌGUEZ, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.