REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-007090
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ROSA AMERICA DIAZ CESE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.557.764, de este domicilio, actuando con el carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA “LAS MARIAS”, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 27 de febrero del 2009, y representación que consta en las atribuciones otorgadas al Presidente en la Cláusula Vigésima Novena de los Estatutos Sociales de la mencionada Asociación Civil, la cual se encuentra inscrita por ante la oficina de Registro Publico II Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Junio del 2001, anotada bajo el Nº 39, Tomo 11; asistida por la abogada en ejercicio DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 8.203, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA “LAS MARIAS”, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de la POSESIÓN PRO-INDIVISA LAS TINAJAS, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA “LAS MARIAS”, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.