REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-000727
En fecha 02-08-2011, por los ciudadanos GERALDY CAROLINA GUERRERO GUTIERREZ Y DEIBYS RAMON BARRIOS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-21.727.008 Y 14.591.880 y de este domicilio, asistidos por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 127.489, solicitan el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de la cedulas. En fecha 02/08/2011, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 19/09/2011 y en fecha 19/09/2011, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 06-10-2011 y consta en los folios 06 y 07 del expediente a la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Lara en 06-10-2011 presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GERALDY CAROLINA GUERRERO GUTIERREZ Y DEIBYS RAMON BARRIOS INFANTE por ante la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, en fecha 16-09- 2005 Bajo el N°421, del libro de registro civil de matrimonios, año 2005 llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
El Secretario Accidental.,
Christian Torres
JAO/ALP/lg.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo. Seguidamente se público a las 3:20pm
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