REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-002963
Revisada detenidamente la anterior solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÒN suscrita por la ciudadana MARIA LUCIA BASTIDAS DE BRITO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.631.644, respectivamente, debidamente asistida por la abogada JUDITH M. PALMERA Q., inscrita en el IPSA bajo el N° 108.633, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores en las partidas de nacimiento consignadas para la corrección del Acta de Defunción, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare lo solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÒN, interpuesta por la ciudadana MARIA LUCIA BASTIDAS DE BRITO, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:31 a.m.
La Sec.,
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