REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001253
Se inició el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por RINVERT, C.A., Firma Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de abril de 1978, bajo el N° 4, Tomo 3-C, representada por la ciudadana SARAY UGEL G.,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.385.094 e inscrita en el IPSA bajo el N° 31.952, en contra la Firma Mercantil MT DE BARQUISIMETO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 09 de julio del 2002, bajo el N° 11, Tomo 31-A, representada por su Presidente ciudadano MIGUEL RAFAEL CHANG CHAN, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.419.782.
Admitida la demanda en fecha 17-06-2011 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 15-17-2011 comparece la Abogada Saray Ugel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.952, y consigna copias a los fines de librar compulsa.
En fecha 28-07-2011, se libró la respectiva Compulsa de Citación a la parte demandada.
En fecha 16-09-2011, diligencia la Abogada Saray Ugel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.952 y Desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por RINVERT, C.A., Firma Mercantil, representada por la Abogada SARAY UGEL G., contra la Firma Mercantil MT DE BARQUISIMETO, C.A., representada por su Presidente ciudadano MIGUEL RAFAEL CHANG CHAN, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:40 a.m.
La Sec.,
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