REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000647

Vista la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos WILMER ALBERTO QUERALES LOPEZ y EDDY LISSETTE LEÓN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.777.646 y 11.877.525 respectivamente, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 20 de Diciembre del año 2006, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Lara, y por cuanto se evidencia que no han permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 10:59 AM

La Sec.,