Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: NORMA PASTORA SAVEDRA OLIVARES y ORLANDO JOSE SALAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.261.513 y 5.243.443 respectivamente, de este domicilio; asistidos por la abogado ARABIA MACHADO PERNALETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.754, en el cual solicitaron ser declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FERNANDO JOSE SALAS SAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.261.997 y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 04 de Abril del año Mil once (2011), según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 240, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; TOMAS ENRIQUE COLINA RAMOS y VICTOR MANUEL QUERALEZ CORCERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.319.907 y V-18.263.917, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del