Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: ZOA DEL CARMEN MENDOZA DE ZANATTA, FRANKLIN CRISTOBAL ZANATTA MENDOZA, ROBERTO FLAVIO ZANATTA MENDOZA y MARIA AUXILIADORA ZANATTA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.250.913, 11.262.298, 12.536.008, 13.787.750, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LOMBARDO CASTILLO GRILLET, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 11.249, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FLAVIO JACINTO ZANATTA GENOVES, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.079.342; quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 13 de Mayo del año 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1271, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: JAVIER ANTONIO GIL ARRIECHE y FRANCIS SOITMAR SANCHEZ MENDOZA, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento