Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: NELIDA IVONNE HERNANDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.422.266, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, LUIS ALBERTO MENDOZA HERNANDEZ, LUIS GERARDO MENDOZA HERNANDEZ, LISNELDA AMBARILIS MENDOZA HERNANDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.425.987, V-15.435.988 y V-17.308.951, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 23.496, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.254; quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 15 de Mayo del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 891, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: GAUDY YOHANNA LOPEZ AMARO y ADELA MERCEDES MARTINEZ DE AMARO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos
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