Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MARIA ELENA GARRIDO DE CASTILLO, HARELY COROMOTO GARRIDO DE BOLOGNINI, IDIA BEATRIZ GARRIDO, FELIX MANUEL GARRIDO y NESTOR LUIS GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.706.780, 4.122.963, 4.123.103, 7.308.248 y 7.379.376, respectivamente, asistidos por el abogado VÍCTOR VALLES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.113, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana HIDIA RAMONA GARRIDO PERAZA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.253.259; quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 17 de Diciembre del año 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1451, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: EGLIS MARINA PEREZ DE GUEVARA y HUMBERTO BOLOGNINI CASTRO, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad
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