Revisada como ha sido el presente asunto por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por los abogados BETTY RODRÍGUEZ y CARLOS QUINTERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 31.190 y 22.148, respectivamente, contra la ciudadana MARIA DEL MAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.158.236, domiciliado en Cabudare, Estado Lara. Al respecto dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 40 Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
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