REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once de Octubre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000671

VISTOS--------------------------------------------------------------------------
En fecha 18/07/2011, los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO DURAN TORRELLAS Y MARILUZ COROMOTO PINEDA PRIETO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 9.545.259 y 7.406.414, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inpreabogado Nº 127.511; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público a quién se notificó en fecha 2-08-11. En fecha 20/09/2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeción a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO DURAN TORRELLAS Y MARILUZ COROMOTO PINEDA PRIETO, por ante la anteriormente llamada Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, ahora Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 6 de Noviembre de 1.981., anotado bajo el Nº 30, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.981. Durante la unión matrimonial se procreo una hija, de nombre: LEIDIMAR DEL VALLE, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once días del mes de octubre de 2.011. Años: 201° y 152°.

La Juez,


Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Accidental


Abg. CECILIA VARGAS