REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 19/10/2011, se cumple la Comisión en la dirección: Carrera 4 entre Calles 10 y 11 donde funciona un Taller Mecánico Zona Industrial I de Barquisimeto. El Tribunal notificó al Ciudadano José Ramón Vegas, manifiesta no saber de quien es la maquina, ya que la trajo el señor Miguel Giovanny que es primo de Miguel Eduardo a quien tengo alquilado el Taller, voy a tratar de localizarlo. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala una maquinara (Retroexcavadora) para embargar. El Perito Avaluador la describe y valora en 70.000.oo Bs. F. Siendo las 11:00 a.m. Comparece el Demandado José de Jesús Tovar Trejo, quedando notificado de la misión del Tribunal, dice estar asistido por la Abog. Emirka Mercedes Tua Mendoza, Ipsa 80.430, la deja en uso de la palabra para ofrecer convenio de pago en los términos indicados en el acta. La Parte Actora acepta el convenimiento previo el embargo del bien señalado. El Tribunal lo embarga preventivamente la maquinaria señalada y ...por el monto indicado, declarando la desposesión jurídica. El demandado consigna en 7 folios la documentación de propiedad de la maquinaria. El Tribunal declara recibido en 7 folios el documento indicado y se agrega a los autos. La Parte Actora visto el embargo del bien y el ofrecimiento de pago, acepta dicho convenio. Ambas Partes convienen que el demandado debe informar el sitio donde esté la maquinaria, ya que él será el custodio de ésta y en caso de incumplimiento, la obligación se considera de plazo vencido y llegada la ejecución ésta se hará con un solo perito y un solo cartel. El Tribunal visto el convenio de las partes, deja el bien embargado bajo la custodia del demandado. El demandado informa que la maquinaria será trasladada a la Avda. Cuatricentenaria Zona Industrial COMDIBACA Edif. EOCA de la Ciudad de Barinas Estado Barinas. El Tribunal cumplida su misión regresa a su sede a las 12:00 Meridiem.