REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 8:55 a.m. del día de hoy, 03/10/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle 43 entre Carreras 18 y 19, Local 18-45, sede de la empresa American Auto C.A., Barquisimeto Estado Lara, a fin de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-001555, Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación (Asunto: KP02-M-2011-000333) intentado por el ciudadano DARIO SUESCUN SUESCUN, contra la empresa AMERICAN AUTO, C.A., acompañados por el actor abogado Hibbert Rodríguez Orellana, Inpre 87.922, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, de Gilberto Daniel Gómez, C.I. 2.544.423, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Omar Parra C.I. 7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Sargento Mayor de Segunda Wilmer Pérez Mendoza, C.I. 11.582.575 y del Sargento Mayor de Tercera Wilfredo Carrasco, C.I. 14.159.942. Una vez en el sitio señalado por el actor, se procedió a hacer los toques de ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano Naudy Elías Hidalgo Peña, C.I 17.308.871, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, fue impuesto de la misión del Tribunal y del contenido del despacho de embargo librado por el Juzgado Comitente, quien permitió el acceso al inmueble, procediendo a dialogar con el abogado actor. Seguidamente el Tribunal le sugirió al notificado demandado hacerse asistir de un abogado de confianza. Luego de un lapso de espera se hace presente la abogada Belén Cristina Medina, Inpre 8.877 asistiendo a la empresa demandada quien expuso: “A los fines de dar por terminado la presente acción entrego pago en este acto con el cheque N° 25768950, a cargo de la cuenta corriente 0134-0004-110041064551, de la entidad bancaria Banco Banesco, Banco Universal; perteneciente a la Compañía American Auto, C.A., de fecha 03/10/2011, por la cantidad de Bs. 18.750, que cubre el monto total de la obligación costos y costas del proceso, para la cancelación total de la deuda. Dicho ofrecimiento fue aceptado por el endosatario en procuración Hibbert Rodríguez, plenamente identificado, solicitando que se homologue el pago una vez se haga efectivo el cobro del cheque antes mencionado y se abstenga de embargar. Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgado se abstuvo de embargar bienes propiedad de la empresa demandada y, ordena la devolución inmediata de la comisión al Tribunal de la Causa. A las 10:40 a.m., terminó el acto y se acordó el regreso del Tribunal a su sede de origen.