REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 8:55 a.m del día de hoy, 31/10/2011, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza abogada Milagro de Jesús Vargas y el Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Avenida Carabobo, Esquina calle 36, Barquisimeto Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados por la actora abogada Yeilyn Crespo, Inpreabogado 126.103, Juan Colmenárez, C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A. y Lenin Bastardo C.I. V- 14.586.697, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Sargento Mayor de Segunda Pablo Robersi Cordero C.I. V-11.851.745 y el Sargento Mayor de Tercera Carlos Toyo Gallardo C.I. 11.260.985, a fin de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2011-001694, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares intentado por la ciudadana YEILYN CAROLINA CRESPO contra NIDAD AHMAD. Impuestos del acto Nidal Ahmad y Dalal Masud Manssur, titulares de las cédulas de identidad N° 13.035.397 y 11.524.669 respectivamente, en su carácter de demandado el primero de ellos, siendo notificados de la misión del Tribunal y del contenido del despacho librado por el comitente. Se hizo presente el abogado Carlos F. Castillo Riera, Inpreabogado N° 108.880 a fin de asistir al demandado Nidal Ahmad; luego de un dialogo entre las partes el demandado anteriormente mencionado Nidal Ahmad asistido de su abogado , hizo ofrecimiento de pago el cual fue aceptado por la parte actora abogada Yeilyn Crespo en los términos expuestos en el acta levantada en el sitio, quien solicitó al Tribunal se abstuviera de embargar bienes del demandado y se ordenara la devolución de la comisión al comitente, solicitudes acordadas por este Juzgado. No se realizo inventario alguno ni hubo alteración del orden público. A las 11:00, a.m, termino el acto.-