REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 10 de Octubre del 2.011
Años 201° y 152°

DEMANDANTE: JOSE ALBERTO MEDINA TORREALBA
ABOGADO ASISTENTE: MARIA A. FERNANDEZ ZERPA –
ANGEL BECERRA ARTEAGA

DEMANDADO: JOSE AREVALO VERGARA

MOTIVO: DEMANDA DE INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES).

Visto la diligencia suscrita por el Abogado ANGEL BECERRA; apoderado del demandante en la presente causa ciudadano JOSE ALBERTO MEDINA, inserta bajo el folio 14, en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), en contra del ciudadano JOSE AREVALO VERGARA; en la cual manifiesta que el demandado ciudadano JOSE AREVALO VERGARA, efectuó el pago del monto expresado en la letra de cambio objeto de la presente demanda; igualmente solicitó se declarare terminado el procedimiento. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. Este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. El tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena


EXP. Nº 1.664/11