REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 07 de Octubre del 2.011
Años: 201° y 152°

PARTES: MARIA RAMONA MENDOZA contra JOSE CERVELION RODRIGUEZ GOYO

BENEFICIARIO: YOHENGLY CAROLINA, HECTOR JOSE Y JOHAN GABRIEL RODRIGUEZ MENDOZA

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión del presente expediente y por cuanto se desprende de la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA RAMONA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.353.727, demandante en la presente causa, en fecha 20/09/2011, la cual riela al folio 43 en la presente causa; en la cual informa que sus hijos YOHENGLY CAROLINA, HECTOR JOSE Y JOHAN GABRIEL RODRIGUEZ MENDOZA, unos de los beneficiarios en la presente causa son mayores de edad, y tienen pareja, por lo cual solicito que se extinga la obligación de manutención del ciudadano JOSE CERVELION RODRIGUEZ GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 11.583.036; demandado en la presente causa; en beneficio de los ciudadanos antes mencionados; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa revisión exhaustiva de la presente causa; DECLARA EXTINGUIDA, la obligación alimentaría que tenia el ciudadano JOSE CERVELION RODRIGUEZ GOYO, en beneficio de sus hijos YOHENGLY CAROLINA, HECTOR JOSE Y JOHAN GABRIEL RODRIGUEZ MENDOZA, todo ello en fundamento del artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas


La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena


Exp. Nº 1004/03