REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000465.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO URRIOLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.851.908, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 123.010, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de arcilla, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de machihembrado/Teja, paredes friso liso; pisos de cerámica; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (84,62 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (892,88 Mts2), ubicadas en la Calle 31 Los Bucares entre Carrera Las Guamas 04 y Carrera el Jobo 03D de la Urbanización Santa Rita, Jurisdicción Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 31 Bucares, que es su frente; SUR: Parcela 031-37-07-00; ESTE: Parcela 031-37-15-00 y OESTE: Parcela 031-37-07-00, Parcela 031-37-12-00 y Parcela 031-37-11-00. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GIOVANNY RAFAEL GONZALEZ SIERRALTA y ELIS JOSE NIEVES DAVIS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.848.555 y 15.412.030, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, GILBERTO ANTONIO URRIOLA RODRIGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 339-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg. FRZG/mm..