REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000355.-
DEMANDANTE: MARIA MATILDE FERRER, Abogada, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.120, actuando en su carácter de Representante legal de INVERSIONES INMOBILIARIA COLONIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21 de Julio de 1992, bajo el Nº 34, Tomo 2-A.
DEMANDADOS: OSCAR ENRIQUE BALDALLO DORANTES y HUGO JOSE ANGULO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.847.160 y 5.915.687, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO FERRER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 55.733.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-
Visto el convenimiento realizado en fecha 11de Octubre del presente año, entre la Abogado MARIA MATILDE FERRER, antes identificada, en su carácter de Representante Legal de INVERSIONES INMOBILIARIA COLONIAL C.A, ya identificada y los ciudadanos OSCAR ENRIQUE BALDALLO DORANTES y HUGO JOSE ANGULO LUCENA, antes identificados, asistidos por el Abogado RAMON ANTONIO FERRER, I.P.S.A. Nº 55.733, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dieciocho (18) de Octubre de 2.010. Años: 200° y 151°.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 344-2011, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Abg. BEATRIZ YEPEZ.
|