REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2011-000512.-
El ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.438.543, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio VERONICA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.600, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Alcaldía Montes de Oca, bajo el Nº 222, de fecha 05 de Octubre del año 1.956; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “JOSE” siendo lo correcto “JOSE ALEJANDRO .”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 10-08-2011, acta de nacimiento, cursante al folio 03, copia fotostáticas de la cédula de identidad cursante al folio 04, planilla de datos filiatorios cursante al folio 05, copia simple de documento, cursante al folio 17, copia certificada de la sentencia de divorcio, cursante a los folios 18, 19 y 20, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretenden corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante donde dice: “JOSE” debe decir “JOSE ALEJANDRO.” En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticuatro (24) de Octubre de 2011. Años 201º y l52º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 346-2011, se publicó siendo las 10:45.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

Abg. FRZG/mm..