REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000630.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA IBARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.673.718, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.497, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: concreto armado, cubierta de techo de Concreto, paredes de friso liso; pisos de granito de primera; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (80,64 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO SESENTA Y CINCO CON TRECE METROS CUADRADOS (165,13 mts2), ubicadas en la Carrera 08C Las Monjas, Barrio El Brasil, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Asunción Gutiérrez; SUR: Parcela Nº 117-25-19; ESTE: Carrera 08C y OESTE: Casa solar de Dexi Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ROSIBEL ALVARADO TORRES y MILAGRO DEL VALLE ALVARADO TORRES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.638.237 y 12.942.475, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urb. Jacinto Lara, Calle F, Casa F9 y la segunda en el Sector Trasandino, Calle Riera Silva entre Lara y Bolívar, Casa Nº 9-39, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, MARIA MAGDALENA IBARRA ROJAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 357-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.