REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000636.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO ADAN ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.563.653, asistido por la Abogado en ejercicio MARITZA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 159.868, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción concreto; paredes sin friso; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de acerolit, pisos de cemento pulido; ventanas de aluminio, puertas de hierro; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CINCUENTA Y DOS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (52,26 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS DOCE CON VEINTE METROS CUADRADOS (412,20 mts2), ubicadas en la Calle Principal Población de Atarigua Parroquia Castañeda, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Benita de Alvarez; SUR: Casa y Solar de María Alvarez; ESTE: Calle Principal y OESTE: Casa y Solar de Benita de Alvarez y Casa y Solar de María Alvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NONATO RAMON SILVA TORRES y GERMAN ANTONIO CASTAÑEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.128.265 y 2.382.454, respectivamente, domiciliados en Atarigua, Parroquia Castañeda, Casa S/N, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano, ERNESTO ADAN ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 371-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
Abg.FRZG/mm.