REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000551.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.687.691, asistido por la Abogado en ejercicio ANA CAROLINA BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 136.154 , en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una casa de habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, construida con paredes de bloque de concreto; Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (215,34 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS SESENTA CON DOCE METROS CUADRADOS (460,12 Mts2), ubicadas en la Calle Corazón de Jesús entre Calle san José y Calle Loyola, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 114-23-21; SUR: Parcela 114-23-19; ESTE: Parcela Nº 114-23-08 y OESTE: Calle 16 Corazón de Jesús. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR RAFAEL RIERA MENDOZA y MARIO SEGUNDO VASQUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.320.446 y 5.932.271, respectivamente, domiciliados la primera en la Av. 14 de Febrero, Qta Edrari y el segundo en la Av. Isaias Avila, con calle San José, Sector Loyola, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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