REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-S-2011-000576.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEIDY MILEXI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.843.458, asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD JOSE PAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.781, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción concreto; Estructura Techo: hierro, cubierta de techo de zinc, paredes friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas de aluminio y puertas de hierro; en un estado de conservación regular; en una área de construcción de SETENTA Y CINCO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (75,90 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON QUINCE METROS CUADRADOS (1.365,15 Mts2), ubicadas en el Sector Celestino Carrasco, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Vecinal; SUR: Parcela de Eloy Pinto; ESTE: Parcela de Rafael Gómez y OESTE: Parcela de Ines Montero. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN BAUTISTA ALVAREZ MENDOZA y NIEVES ALVAREZ ARELYS COROMOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.921.971 y 15.673.010, respectivamente, domiciliados en el Sector Celestino Carrasco, vía Las Palmitas de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.