REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-000416
SOLICITANTE: GREGORIA MARIANELA LEÓN DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.414.443, de este domicilio.
ENTREDICHA: BARBARA LEÓN CARUCÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.251.424, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva, expediente N° 11-1815 (Asunto: KP02-R-2011-000416).
Subieron a esta alzada, las actuaciones en copias certificadas en virtud del recurso de apelación formulado en fecha 25 de marzo de 2011, por la ciudadana Gregoria Marianela León de Torrealba, debidamente asistida de abogado, contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la interdicción provisional de la ciudadana Bárbara León Carucí, en el asunto KP02-F-2010-000208. Por auto de fecha 29 de marzo de 2011 (f. 125), se admitió en un solo efecto la apelación y se ordenó la remisión de las actuaciones a la URDD Civil, para su distribución en uno de los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.
En fecha 08 de junio de 2011 (f. 129), se recibió el expediente en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede Barquisimeto, el que dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2011 (fs. 130 al 133), mediante la cual declaró su incompetencia para seguir conociendo el presente asunto, y declinó la misma ante uno de los juzgados superiores de la circunscripción judicial del estado Lara, con competencia civil personas.
En fecha 22 de julio de 2011 (f. 137), fueron recibidas las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 27 de julio de 2011 (fs. 138 al 141), se aceptó la declinatoria de competencia planteada y declaró la competencia de esta alzada para conocer y decidir el presente asunto. Por auto de fecha 04 de agosto de 2011 (f. 143), se fijó oportunidad para la presentación de los informes, observaciones y el lapso para dictar la sentencia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 09 de agosto de 2011 (f. 144), el ciudadano Rómulo Exi Requiniba León, asistido de abogada, informó que su madre, ciudadana Bárbara León Carucí, quien fue objeto de la inhabilitación, falleció en fecha 20 de julio de 2011, según consta en el acta de defunción N° 456, la cual anexó marcada “A” e inserta al folio 145.
Llegada la oportunidad procesal para decidir, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, observa:
Corresponde a esta alzada, pronunciarse acerca del recurso de apelación formulado en fecha 25 de marzo de 2011, por la ciudadana Gregoria Marianela León de Torrealba, debidamente asistida de abogado, contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la interdicción provisional de la ciudadana Bárbara León Carucí, y designó como tutora interina a la ciudadana Gregoria Marianela León de Torrealba.
Conforme a lo indicado en el escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2011, por la ciudadana Gregoria Marianela León de Torrealba, el presente recurso de apelación tiene por objeto que, el tribunal de alzada subsane la omisión de la recurrida, al no haber determinado con exactitud el ámbito temporal dentro del cual comenzó la enfermedad que dio origen a la interdicción solicitada, aun cuando tal pedimento fue formulado en el libelo de demanda. Agregó que su interés en el anterior pedimento tiene su origen en unas ventas de unas bienhechurías realizadas por la ciudadana Bárbara León Caruci, entredicha a su hijo Rómulo Exi Requimba León, en contra de los derechos patrimoniales de la apelante, todo lo cual consta en copia certificada del documento de compra venta suscrito en fecha 18 de mayo de 2009.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que el ciudadano Rómulo Exi Requiniba León, hijo de la entredicha Bárbara León Carucí, mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2011, consignó copia certificada del acta de defunción N° 456, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, en fecha 21 de julio de 2011, de la cual se desprende que la ciudadana Bárbara León Carucí, falleció el día 20 de julio de 2010, y por cuanto, no es procedente declarar la interdicción de una persona que falleció en el curso del procedimiento, quien juzga considera que, lo procedente es revocar la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró la interdicción de la ciudadana Bárbara León Carecí, y en consecuencia, declarar terminado el procedimiento por fallecimiento de la entredicha y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIÓN por muerte de la entredicha, ciudadana Bárbara León Carecí.
Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2011, en el procedimiento de interdicción seguido por la ciudadana Gregoria Marianela León de Torrealba, antes identificada. Se revoca el nombramiento de tutora definitiva que recayó sobre la ciudadana Gregoria Marianela León de Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.414.443.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:22 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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