REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,13 de Octubre del 2011.
200° y 151°
ASUNTO Nº KP02-L-2011-1482.

PARTE DEMANDANTE: HAROLD HERNANDEZ venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 14.264.360.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS PERNALETE ,inscrito en el impreabogado bajo el nro. 169.980.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TU AUTO C.A Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Febrero del 2005,bajo el nro.11 tomo 7-A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de octubre 2011, siendo las 02:30 AM, comparece voluntariamente el demandante ciudadano HAROLD HERNANDEZ venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 14.264.360 asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS PERNALETE ,inscrito en el impreabogado bajo el nro. 169.980 . Por la demandada comparece su apoderado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.444.De igual manera, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por la parte demandante y la accionada, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: El demandante HAROLD HERNANDEZ, quien en lo adelante se denominaran “El TRABAJADOR” interpuso demanda por ante este Tribunal, en la cual señaló que prestó servicios para la empresa demandada desde el 17/01/2006 como chofer y egreso el 18/10/2007 oportunidad en la que renunció voluntariamente devengando un salario de UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES ( Bsf.1.808,11) mensual, laborando jornadas de trabajo diurna , laborando la jornada establecida en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, dada la naturaleza del cargo desempeñada por el ex trabajador durante toda la relación de trabajo, gozando de por lo menos 2 horas de descanso interjornada, dedicado a su alimentación y descanso, gozando adicionalmente de un día libre de descanso en la semana.

SEGUNDA: Por su parte, la demandada TRANSPORTE TU AUTO C.A en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza la cantidad total demandada sin embargo a los fines de poner fin de forma amistosa la relación laboral que reconoce unió a las partes reconoce que le corresponden al ex trabajador los conceptos e inmdenizaciones que a continuación se detallan:
• Antigüedad Art.108 LOT: Bsf.6.019.
• Intereses sobre Antigüedad Bsf.749,65.
• Vacaciones Art. 219 LOT Bsf.1640,39.
• Bono Vacacional Art.223 LOT Bsf.706,40.
• Utilidades Art.174 LOT Bsf.2.819,68
• Bono Alimenticio Bsf.7.514,11.
Sub total: 19.449,84 Bolivares Fuertes.
Asimismo, LA EMPRESA expone que durante toda la relación de trabajo ha realizado abonos y cancelaciones conforme al periodo legal estipulado para ser cancelado, abonos a sus prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de el ex trabajador por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bsf.7.449,84), en razón a ello la deuda real que existe entre LA EMPRESA y el EX TRABAJADOR asciende a DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf.12.000), cantidad esta que se ofrece cancelar en tres cheques todos en contra de la entidad bancaria BBVA Banco Provincial no endosables a favor del ex trabajador de los cuales se entregan dos en este acto signados 00049394 y 00049903 por las cantidades de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bsf.5.000) y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bsf.3.500) respectivamente y el tercero y último pago por TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bsf.3.500) el dia de mañana 14 de Octubre del 2011 por ante la URDD CIVIL.

TERCERA: “El EXTRABAJADOR” acepta de manera conforme las condiciones presentadas para cancelar la deuda a su favor por concepto de pago de sus prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses legales, y demás conceptos laborales que le corresponden por ley, declara que nada quedan por reclamarse por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

CUARTA: Ambas partes señalan que el ex trabajador desempeñó en ocasiones horas extras y algunos domingos, recibiendo la cancelacion de los mismos a través de nomina quincenal, conjuntamente con su salario. Asimismo ambas partes establecen que la empresa canceló lo correspondiente a horas de descanso en el tiempo de vigencia de la relación laboral, razón por la cual no se adeuda nada al respecto.

QUINTA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.
SEXTA: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada.

La Juez Temporal
Abg. Andreina Velásquez Santamaria
El Secretario
Abg. Carlos Moron

La Parte demandante
La parte demandada